Extractos del D. Leg. 1186 - DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
"Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza
7.1. Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:
(...)
3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas."
"Artículo 8.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza
(...)
8.3. Reglas de Conducta en el uso excepcional de la fuerza letal
(...)
e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta."
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Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú .-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1186
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César Flores Huallpa reshared this.