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Extractos del D. Leg. 1186 - DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

"Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza

7.1. Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:

(...)

3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas."

"Artículo 8.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza

(...)
8.3. Reglas de Conducta en el uso excepcional de la fuerza letal

(...)

e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta."

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César Flores Huallpa reshared this.